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EL DELITO DE PECULADO.




A pesar de ser un delito que se ha puesto de moda en los últimos años, debemos decir que el peculado es un ilícito tan viejo como el imperio romano o la civilización azteca, culturas que ya tenían previsto la imposición de una pena por la malversación de recursos públicos.


Actualmente, así como en su momento se declaró una guerra contra el narcotráfico, el Ejecutivo Federal ha establecido como una prioridad el combate y la erradicación a la corrupción como parte de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública de este sexenio, aunque cabe recalcar que el combate a estas conductas antijurídicas así como a cualquier delito no deberían ser banderas gubernamentales o gritos de batalla en la procuración y administración de justicia, debería ser algo que se dé por hecho en todos los gobiernos locales y federales.

El peculado se encuentra previsto en el artículo 223 del Código Penal Federal, como parte del Título Décimo: “Delitos por hechos de corrupción”, denominación que se le dio a partir de abril de 2014, precisamente como una medida legislativa en contra de la corrupción.

Ahora bien, para empezar el análisis del delito en comentario debemos clasificar dos tipos de peculado. El primero es el cometido por servidores públicos; el segundo el cometido por cualquier ciudadano.

En ese sentido, hablando de servidores públicos la fracción I, del artículo 223 del Código Penal Federal, nos indica que el peculado se configura cuando un funcionario distrae de su objeto recursos públicos con la finalidad (elemento subjetivo específico) de obtener un beneficio propio o para un tercero.


Por ejemplo; cuando un funcionario, dispone del recurso que le fue entregado con motivo de su encargo para hacer una ampliación en su casa, comprar una camioneta o comprar algún artículo de lujo, se actualiza la primer hipótesis normativa.


La fracción II, del numeral invocado dispone que también cuando un servidor público utilice fondos públicos para realizar propaganda electoral o partidista.

Tal es el caso cuando un alcalde o gobernador de alguna entidad federativa de este país toma el dinero producto de la recaudación de impuestos y los remite al partido político al que pertenece como un “apoyo”, o también cuando los recursos que derivan de programas de asistencia social se etiquetan con el escudo o los símbolos de campaña de algún candidato o partido político.


Es necesario hacer énfasis que ambos supuestos exigen que el sujeto activo tenga la calidad de funcionario público, es decir, que haya sido nombrado y protestado el cargo como empleado público que desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, unido por una relación de servicios profesionales regulada por el Derecho Administrativo.


Por otro lado, la conducta requerida es una acción en sentido estricto (un hacer) los verbos rectores “distraer” o “utilizar” forzosamente requieren un comportamiento activo del sujeto activo.

Desde otra perspectiva, aunque normalmente son las personas que laboran en el sector gubernamental quienes se ven involucradas en el fenómeno delictivo del peculado, también la legislación penal ha destinado un par de hipótesis al resto de ciudadanos que tienen en sus manos recursos públicos.

Una de estas hipótesis es cuando una persona, sin importar su actividad laboral, solicite o acepte hacer propaganda electoral o política a cambio de recibir un beneficio de cualquier índole, no necesariamente el pago en dinero.


Así pues, muchas personas en México, normalmente durante procesos electorales, a sabiendas que se tratan de recursos públicos, aceptan realizar actividades de promoción a un candidato en particular a cambio de futuras becas, un futuro empleo para sí o un familiar, despensas o el favorecimiento en contratos y licitaciones con la administración pública, solo por citar algunos beneficios indebidos.

El último supuesto de peculado es cuando una persona que tiene a su cuidado o administración algún recurso federal los destina a un objeto diferente de su entrega.

Esta hipótesis es muy común que se actualice en el caso de individuos que se inscriben en algún programa social de emprendimiento, en el que se les brinda un apoyo económico para iniciar una microempresa; sin embargo, en muchas ocasiones las personas deciden gastar esos fondos por diversas razones, ya sea para cubrir una urgencia familiar, salir de un imprevisto, o en el mejor de los casos abrir un negocio diverso al que se manifestó al inscribirse en el programa, por ejemplo; una señora acude a solicitar apoyo para abrir una tortillería y después de la entrega del dinero lo usa para emprender una estética, dándole un uso totalmente diferente al recurso público que le fue otorgado, sin importar sí tenía la intención de malversar fondos públicos y configurándose así el delito de peculado.

Asimismo, cabe precisar que en el peculado, al igual que en todos los delitos contra la corrupción no existe una víctima específica, sino que estamos en presencia de una víctima abstracta e indeterminada ya que la vulneración del patrimonio estatal nos afecta a todos por igual, priva a la ciudadanía de oportunidades de crecimiento y bienestar.

Finalmente, debemos advertir que el peculado y la corrupción no es exclusivo de las altas esferas políticas del país, incluso no es exclusivo de México, se da en todos los países, en todos los niveles, por eso ha sido tan difícil erradicarla toda vez que se encuentra sumamente anclada en nuestra cultura.





Por: Juan David Rodríguez Salgado.

Licenciado en Derecho, Maestro en Procuración, Administración de Justicia y Litigación Oral. Candidato a grado de la Maestría en Derecho Penal. Docente en la Universidad Regional del Norte Ejecutiva, Chihuahua. Labora en la Delegación Chihuahua del Instituto Federal de Defensoría Pública. Fundador de Minutario

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