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causas de inconstitucionalidad de una norma general.



Al principio que otorga una posición privilegiada pa la Constitución sobre las demás normas, se le denomina supremacía constitucional, encuentra asidero jurídico en artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que laConstitución, los tratados internacionales ratificados por el Senado de la República y las leyes ordinarias que de ahí emanen serán la Ley Suprema.


Al manifestar que una acto o una norma es inconstitucionalidad se puede inferir que nos referimos al sentido negativo del concepto constitucionalidad.


En un primer momento, resulta indispensable explicar que es la constitución y su importancia dentro de la jerarquía normativa, toda vez que entendiendo esta figura jurídica podemos en una interpretación a contrario sensu definir con una mayor claridad la inconstitucionalidad de una norma.


En ese sentido, para Efraín Moto Salazar la constitución es “la norma suprema de un país, y todas las autoridades , sea cual fuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo con los mandatos de ella y concordancia a los principios que establece.”[1]

Al principio que otorga una posición privilegiada pa la Constitución sobre las demás normas, se le denomina supremacía constitucional, encuentra asidero jurídico en artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Senado de la República y las leyes ordinarias que de ahí emanen serán la Ley Suprema.



De igual manera, el respeto al principio de supremacía constitucional es el motivo por el cual el Poder Judicial de la Federación, en especial la Suprema Corte Justicia realizan el control constitucional de las normas generales que son señaladas como inconstitucionales.


También, es importante recordar que todos los actos de las autoridades gozan de una presunción iuris tantum de constitucionalidad; es decir, son considerados constitucionales salvo prueba en contrario, conforme a la interpretación del artículo 128 constitucional que obliga a todo funcionario público a hacer cumplir las disposiciones constitucionales y las leyes que de ella emanen.

No obstante, esta presunción pudiera ceder en algunos casos, cuando el sujeto que se inconforma de una norma demuestra que el creador de la norma, ya sea de forma dolosa o por error ha creado una norma que presenta una contradicción con el marco constitucional.

Asimismo, existen dos tipos de inconstitucionalidades: la formal y la material, ambas fueron clasificadas y definidas de la siguiente manera por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 1546/2014:


“La inconstitucionalidad formal de un ordenamiento legal implica la exposición de vicios en el proceso legislativo que le dio origen a aquél, mientras que la inconstitucionalidad material significa la atribución de vicios propios de los preceptos que contiene, los cuales invaden desde su sola vigencia o por virtud de un acto concreto de aplicación la esfera jurídica del quejoso.”

Desde otra perspectiva, para Horacio Aguilar Álvarez y de Alba, la inconstitucionalidad de una ley no solo puede ser por vicios formales o materiales sino también puede generarse cuando los miembros del cuerpo legislativo fueran objeto de algún vicio en su consentimiento, como puede ser el error, el dolo o la violencia. [2]


En relación a la inconstitucionalidad formal, resulta indispensable destacar que la actividad legislativa por un lado requiere que sea realizada por un órgano normativo, lo que significa que el órgano creador de la norma debe haber recibido la facultad para emitir actos materialmente legislativos; dicho de otro modo, debe contar con el poder legítimo de crear normas generales, abstractas e impersonales.

Aunado a lo anterior, también se requiere que se respeten las formalidades del procedimiento legislativo toda vez que la vulneración de este procedimiento es implica que documento legal en su totalidad sea invalido y por lo tanto inconstitucional.

Al respecto, la inconstitucionalidad formal también se puede dar cuando una autoridad legislativa habiendo observando todas las etapas del procedimiento legislativo, decide legislar sobre una materia u objeto sobre la cual carece de competencia. Esto tiene estrecha relación con los ámbitos de validez que todas las normas tienen (personal, material, espacial, temporal), pues en al actualizarse este supuesto de inconstitucionalidad, se advierte que el legislador no respetó los límites de su facultad para expedir normas.

En otro orden de ideas, establecer que una norma es inconstitucional desde su aspecto material es más complicado, pues para dictaminar que una norma es incompatible con la Ley Suprema por sí misma, se debe realizar un ejercicio interpretación sobre su contenido, la cual puede variar dependiendo de quien resuelve, su ideología así como su criterio.


De tal modo que la inconstitucionalidad por esta causa dependerá del significado que le sea atribuido tanto a la formulación normativa sometida al control de constitucionalidad, como a las propias formulaciones constitucionales con las que aquélla sea comparada.

Por último, es importante dejar en claro que dos o más preceptos constitucionales no pueden confrontarse entre sí mediante los medios de control constitucional, como los son el juicio de amparo, la acciones de inconstitucionalidad o las controversias constitucionales, pues aun y cuando exista una antinomia entre ambas normas el Poder Judicial de la Federación carece de competencia para hacer un pronunciamiento al respecto, en todo caso el Poder Constituyente Permanente, integrado por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados es el órgano facultado para enmendar este conflicto.

No obstante, esto no significa que las Constituciones Locales no pueden a someterse al análisis comparativo con la Constitución Federal ya que aun y cuando las dos son normas constitucionales sigue prevaleciendo la jerarquía de la Constitución Federal en virtud de que de ésta deriva la autonomía de las entidades federativas.

Finalmente, otro aspecto importante dentro del tema de constitucionalidad de normas, es que de acuerdo a la jurisprudencia mexicana, el hecho de que los textos legales no sean congruentes con su exposición de motivos no implica un vicio formal en la emisión de la ley y en consecuencia no deben ser consideradas inconstitucionales


En resumen, respecto a la inconstitucionalidad material, diversos autores en un ejercicio de sistematizar y clasificar los tipos de inconstitucionalidades, explican que existen dos formas de llevar a cabo una violación a la constitución: La primera se dirige a desvirtuar la norma fundamental en el contenido declarativo de sus disposiciones relativas a los derechos fundamentales, la segunda consiste en que aquellos preceptos constitucionales que han sido violados a su vez contengan la distribución de la competencia constitucional entre el poder federal y estatal.


Por: Juan David Rodríguez Salgado.

Licenciado en Derecho, Maestro en Procuración, Administración de Justicia y Litigación Oral. Candidato a grado de la Maestría en Derecho Penal. Docente en la Universidad Regional del Norte Ejecutiva, Chihuahua. Labora en la Delegación Chihuahua del Instituto Federal de Defensoría Pública. Fundador de Minutario.




Fuentes de información.

[1] MOTO Salazar Efraín , Elementos de Derecho. Editorial Porrúa, 1966, p. 60. [2][AGUILAR Álvarez y de Alba Horacio, El amparo contra leyes, Editorial Trillas, segunda edición, México, 2004.

ARTEAGA NAVA Elisur, La controversia Constitucional, la controversia constitucional y la facultad indagadora de la Corte, Editorial Monte Altom México 1997.

FIX Zamudio Héctor, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, Editorial Porrúa, México, 2001.

MARTÍNEZ Cerda Nicolás, La Corte Constitucional y la Inconstitucionalidad de las normas constitucionales, Ed. Instituto Mexicano del Amparo, 1995.

ROSAS Baqueiro Marco Polo, El nuevo juicio de amparo indirecto llevadito de la mano, Ed. Rechtikal, México, 2015.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Ley de Amparo.


Semanario Judicial de la Federación.

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