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¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?


Una de las preguntas más recurrentes que realizan los estudiantes de la licenciatura en Derecho es ¿Cómo abordar un asunto en concreto? o ‘¿cómo aterrizar los conocimientos plasmados en los libros para analizar un caso en particular?, consideró que el mejor consejo que se le puede dar al alumno que hace esa pregunta es la utilización de la teoría del caso.


Antes de entrar a la conceptualización de esta herramienta de litigio, cabe precisar que la labor de todo abogado, independientemente sí se desenvuelve como litigante o como juzgador, es solucionar problemas jurídicos, por lo tanto debe tener una vocación natural hacia la investigación jurídica.


Dicho de otro modo, en la profesión jurídica todos los días es necesario echar mano del pensamiento crítico, entendido éste como el modo de pensar sobre cualquier tema, contenido o problema, en el cual el pensante mejora la calidad de su pensamiento al apoderarse de las estructuras inherentes del acto de pensar y al someterlas a estándares intelectuales, tomando en cuenta puntos de vista, implicaciones, causas, consecuencias, conceptos, supuestos, propósitos así como posibles soluciones.

Ahora bien, un problema jurídico se entiende como la cuestión que puede ser objeto de una sentencia, investigación jurídica o asunto a litigar que permite aparentemente más de una respuesta; por ejemplo, en un juicio civil la parte actora y la parte demandada presentaran por separado una solución jurídica al problema jurídico que se plantea y finalmente el juez determinará cuál es la solución correcta de acuerdo a su criterio.

En ese sentido, la teoría del caso antes de que otra cualquier cosa es una metodología que va permitir al abogado organizar todos y cada uno de los elementos que rodean al problema jurídico que se le plantea en un momento determinado, a fin de poder encontrar una hipótesis de solución sólida y argumentada. La teoría del caso es la implementación coherente y ordenada de una estrategia formulada por los litigantes de un asunto en particular.

De igual manera, aunque en nuestro país la teoría del caso, como técnica que consiste en subsumir los hechos dentro de la norma aplicable según las pruebas, ha alcanzado su máximo esplendor a raíz de la entrada en vigor de la reforma procesal penal, lo cierto es que puede ser de utilidad en cualquier otra materia como es la rama civil, mercantil, fiscal, agrario, etc.

Por otro lado, según la doctrina especializada en este tópico, una teoría del caso bien estructurada debe contener un elemento fáctico, un elemento normativo o jurídico y un elemento probatorio.

El elemento fáctico está integrado por los hechos materia del asunto, por lo cual deberán considerarse solo aquellos que sean relevantes para la resolución del caso, deberán presentarse de forma cronológica, coherente, contextualizada (tiempo, lugar y modo), tratando de explicar causas y efectos, sin ser sobreabundante. La narración de los hechos debe contestar de manera precisa y certera las preguntas ¿qué pasó?, ¿cuándo pasó?, ¿dónde pasó?, ¿Cómo pasó? ¿Quiénes y cómo intervinieron? ¿Cuál fue la causa y resultado?; en la medida que conteste estas preguntas tendremos un relato mucho más claro.

En cuanto al elemento normativo, este se compone de los razonamientos o argumentos jurídicos que los abogados dependiendo del rol que desempeñen dentro de un proceso deberán hacer valer con técnica jurídica.

Desde mi punto de vista, la estructuración de los argumentos jurídicos es la parte más compleja de la teoría del caso, toda vez que implica tiempo y profundización en el estudio e investigación de ordenamientos jurídicos, doctrina así como jurisprudencia para poder extraer las ideas que serán la base del ejercicio argumentativo a elaborar.


Al respecto, si bien las leyes no prevén un modo especial en la que deban presentarse los argumentos jurídicos se sugiere por facilidad realizarlos en forma de silogismo, es decir, utilizar una premisa mayor que será la norma jurídica aplicable, una premisa menor que serán los hechos y finalmente la conclusión a la que lleguemos.


Finalmente, en el elemento probatorio deberán incorporarse todas las pruebas que obren en el sumario, carpeta de investigación, expediente, etc., con el propósito de poder correlacionarlos así como sostener lo que se ha plasmado en el aspecto fáctico y normativo.


Cabe señalar, que las pruebas (documental, testimonial, pericial, confesional, etc.) deben contar con un objeto de prueba dentro del proceso, el cual de acuerdo a diversos autores se desglosa en dos tipos de objeto; por un lado, el objeto mediato que será el tema que se tiene que acreditar en el proceso en forma general; por ejemplo, en un caso de homicidio será la demostración del homicidio y la responsabilidad del imputado. El otro objeto es el inmediato, que se refiere a cada prueba en particular; verbigracia, en el caso de homicidio, la pericial consistente en la necropsia demostrará la existencia de la muerte, los testigos acreditaran que el imputado disparó el arma de fuego, la pericial en hematología, que la sangre en la ropa del imputado es del difunto y de esta forma con cada una de las pruebas.


Por último, es importante que en las universidades hagan un esfuerzo mayor para que se impartan estas asignaturas. La realidad social exige egresados con una preparación teórico-práctica y no solo dogmática, a efecto de que el licenciado en Derecho sea agentes resolutores de problemáticas colectivas y de cambio en beneficio de todos.

También es necesario que los estudiantes cambien la forma de percibir algunas asignaturas que si bien no son jurídicas al cien por cierto, complementan su desarrollo profesional, tal como es argumentación jurídica y metodología de la investigación jurídica entre otras.




Por: Juan David Rodríguez Salgado.

Licenciado en Derecho, Maestro en Procuración, Administración de Justicia y Litigación Oral. Candidato a grado de la Maestría en Derecho Penal. Docente en la Universidad Regional del Norte Ejecutiva, Chihuahua. Labora en la Delegación Chihuahua del Instituto Federal de Defensoría Pública. Fundador de Minutario.

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