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La desaparición forzada: una violación continua y autónoma de derechos humanos

Por: Juan David Rodríguez Salgado.


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La desaparición forzada es una de las violaciones más graves y complejas de derechos humanos reconocidas en el derecho internacional contemporáneo. No se trata únicamente de la privación de la libertad de una persona, sino de una práctica que conlleva la negación deliberada de información sobre su paradero o destino, con el propósito de sustraerla de la protección de la ley.


Desde la perspectiva jurídica, lo que distingue a la desaparición forzada de otras violaciones es su naturaleza continua y autónoma: la infracción subsiste mientras la persona desaparecida no sea localizada y su suerte no sea esclarecida. Esta característica implica que la desaparición no puede considerarse un hecho concluido, sino un ilícito permanente que genera consecuencias jurídicas mientras dure la incertidumbre.



Derechos afectados de manera directa y transversal



La desaparición forzada lesiona de forma múltiple y simultánea varios derechos fundamentales:


  • Libertad personal, al privar arbitrariamente de la autonomía a la víctima.

  • Integridad personal, por el sufrimiento físico y psíquico tanto de la persona desaparecida como de sus familiares.

  • Reconocimiento de la personalidad jurídica, pues la víctima queda en un estado de indefensión absoluta frente al derecho.

  • Vida, dado el riesgo permanente que entraña la desaparición.

  • Derecho a la verdad, que pertenece tanto a los familiares como a la sociedad, en cuanto a conocer lo ocurrido y las responsabilidades asociadas.



Este carácter complejo y pluridimensional explica por qué la desaparición forzada es calificada como una violación grave, y en muchos contextos, como un crimen de lesa humanidad cuando se comete de forma generalizada o sistemática.



Estándares internacionales



El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado una normativa específica sobre el tema:


  • La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) reconoce la desaparición como un delito autónomo y establece la obligación de los Estados de tipificarlo, prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

  • La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ONU, 2006) subraya la obligación de búsqueda inmediata y el derecho de toda persona a no ser sometida a desaparición.

  • La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha consolidado el entendimiento de la desaparición como violación continua, señalando que mientras persista la incertidumbre sobre el paradero de la persona, subsiste también la obligación estatal de actuar.




El contexto mexicano



En México, la problemática es especialmente grave. Las cifras oficiales reconocen a más de 110,000 personas desaparecidas en el país, y diversos informes internacionales han subrayado la falta de resultados en materia de búsqueda e investigación.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la desaparición forzada debe analizarse a la luz de los estándares internacionales, reconociendo tanto el derecho de las familias a la verdad como la obligación de las autoridades de realizar una investigación seria, imparcial y con perspectiva de derechos humanos.


Además, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda (2017) constituye un avance normativo, pero su aplicación práctica enfrenta enormes retos en cuanto a recursos, coordinación institucional y eficacia de resultados.



Desafíos procesales y obligaciones permanentes



Uno de los aspectos más relevantes es el deber de debida diligencia en la investigación. Ello implica que las autoridades no pueden esperar denuncias formales o dilatar las actuaciones: la búsqueda debe iniciarse de inmediato y mantenerse activa mientras la persona no aparezca.


A nivel procesal, la naturaleza continua de la desaparición forzada significa que:


  • El delito no prescribe mientras persista la desaparición.

  • Los órganos jurisdiccionales tienen competencia activa de manera permanente.

  • El control judicial debe garantizar el acceso a la información y el escrutinio sobre las actuaciones estatales.



Así, la desaparición forzada coloca en tensión al sistema jurídico, porque no se trata solo de un asunto penal, sino de un desafío integral que involucra al derecho constitucional, procesal, internacional y de derechos humanos.



Reflexión final



La desaparición forzada no solo hiere a las víctimas directas y a sus familias: corroe los cimientos mismos del Estado de derecho, pues parte de la premisa de que es posible sustraer a una persona de toda protección jurídica.


Por ello, la respuesta no puede ser meramente formal ni limitada a la sanción posterior: exige un compromiso sostenido en la búsqueda, el esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.


En palabras sencillas: mientras la desaparición persista, también permanece la obligación jurídica de encontrarles y de garantizar justicia.




 
 
 

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