top of page

Reforma a la Ley de Amparo (octubre 2025)

ree

El blindaje del poder y la erosión del control constitucional



El juicio de amparo siempre ha sido el mecanismo que traduce el discurso de los derechos en una defensa real frente al poder. Su vigencia y fuerza no radican en la retórica, sino en su capacidad de incomodar. Por eso, cada intento por “modernizarlo” debe leerse con cautela: cuando el poder político habla de agilidad, suele esconder control.


La reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación —promovida por el Ejecutivo federal y respaldada por su mayoría legislativa— es presentada como una adecuación técnica a la reforma judicial. En realidad, constituye el mayor retroceso en materia de tutela constitucional desde la contrarreforma de 2013.





I. El rediseño del acceso: del derecho a la concesión



El cambio más profundo, aunque menos visible, es la redefinición del “interés legítimo”.

A partir de ahora, quien pretenda promover un amparo deberá demostrar una “lesión jurídica real, actual y diferenciada”. Esa fórmula, aparentemente razonable, vuelve a colocar el acceso a la justicia bajo una lógica de exclusión: solo quien logre acreditar un daño individual podrá acudir al juez constitucional.


Los litigios estructurales, las acciones ciudadanas por causas colectivas —medio ambiente, transparencia, salud pública— y la defensa de derechos difusos quedan marginados. El amparo se replegó a su forma más estrecha: un remedio individual, no un instrumento social de control del poder.


En los hechos, se reinstala la vieja idea de que el interés colectivo no merece protección inmediata. Lo que se vende como “precisión técnica” es, en realidad, una restauración del formalismo más conservador.





II. La suspensión acotada: el silencio de las mayorías



La otra gran novedad es la prohibición de otorgar suspensiones con efectos generales.

El argumento oficial sostiene que tales suspensiones “paralizan políticas públicas” y “generan inseguridad jurídica”. Pero al eliminar su posibilidad, se cancela la única vía que permitía detener de forma preventiva la aplicación de normas violatorias de derechos fundamentales.


La consecuencia es clara: aunque una ley sea inconstitucional, seguirá aplicándose a todos salvo al quejoso.

El control constitucional pierde así su naturaleza correctiva para convertirse en un trámite corrector de daños personales.

El Estado puede equivocarse en masa sin que el juez pueda contenerlo en masa.





III. El trasfondo fiscal: cuando el interés social se mide en pesos



Detrás del discurso jurídico hay un interés económico evidente.

La reforma se acompaña de modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, limitando la posibilidad de suspender cobros fiscales o créditos firmes.


El mensaje es inequívoco: el interés social ya no es la persona, sino la recaudación.

El ciudadano deja de ser el sujeto protegido y pasa a ser el contribuyente vigilado.


Se habla de evitar “abusos del amparo”, pero lo que se evita es el control judicial sobre la política fiscal. En vez de fortalecer al juez frente a la autoridad hacendaria, se lo somete al calendario tributario del Estado.





IV. La fachada tecnológica



La digitalización de los procedimientos y la obligatoriedad de medios electrónicos son avances necesarios. Pero su imposición repentina, sin infraestructura ni capacitación, abre una nueva brecha de desigualdad jurídica.


Los grandes despachos podrán adaptarse; los litigantes independientes y defensores públicos quedarán rezagados. La justicia electrónica, sin garantías de acceso universal, no democratiza el amparo: lo privatiza.




V. El poder detrás del procedimiento



La reforma no puede leerse aislada.

Llega inmediatamente después de la reforma judicial que rediseñó la estructura del Poder Judicial y modificó el sistema de nombramientos. En conjunto, ambas normas construyen un ecosistema institucional más dependiente del poder político: nuevos jueces, nuevas reglas y ahora, un nuevo amparo que los limita.


El control constitucional se convierte en control administrativo del disenso.

La discrecionalidad deja de residir en el juez y se traslada al Ejecutivo, que puede dictar políticas menos temerosas del escrutinio judicial.



VI. La erosión del equilibrio constitucional



El efecto sistémico de esta reforma es predecible:


  • Menos acceso a la justicia constitucional.

  • Menor capacidad de los jueces para suspender normas o actos inconstitucionales.

  • Más poder para la administración hacendaria y política.

  • Y un precedente peligroso: la idea de que el amparo es un obstáculo que debe administrarse, no un derecho que debe garantizarse.



El artículo 1º constitucional, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, queda en entredicho cuando el principal medio de defensa se debilita.



Conclusión: del escudo al filtro



El juicio de amparo fue concebido como un escudo frente al poder.

La reforma de octubre 2025 lo transforma en un filtro.

Un filtro que selecciona quién merece defensa, qué derechos merecen atención y qué actos pueden ser cuestionados.


El costo institucional será alto: menos contrapeso, menos independencia y menos ciudadanía constitucional.

El amparo sobrevive, sí, pero reducido, condicionado y subordinado.

Y cuando la justicia se vuelve cómoda para el poder, deja de ser justicia.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


suscribete para estar al pendiente de este sitio.

¡Gracias por tu suscribirte, sigue las redes sociales!

© 2023 por Secretos de Armario. Creado con Wix.com

bottom of page