Elaborado por: Mtro. Juan DAVID RODRÍGUEZ SALGADO.
Aquellas personas que son especialistas y verdaderos profesionales del manejo de crisis siempre hacen énfasis en la importancia de la circulación de información, pues auxilia tanto a las instituciones gubernamentales como a la ciudadanía a tomar decisiones respecto a la situación adversa que se presente en un momento determinado.
A lo largo de esta contingencia he permanecido sumamente atento a las conferencias de prensa de las autoridades sanitarias, noticieros en televisión, periódicos escritos y digitales, redes sociales, así como cualquier otro medio de comunicación que ha estado al alcance.
En ese sentido, mi mayor sorpresa, además de la cantidad de vidas que ha cobrado en el mundo esta pandemia, ha sido la desinformación que circula en la sociedad. Lo más alarmante es que en muchas ocasiones son medios de reputación importante tanto a nivel nacional como local, los que difunden información equivocada.
Por ejemplo, hace unos días observe en un periódico electrónico, el siguiente encabezado: “¿mexicanos pueden demandar a quien los contagie de Covid-19? Esto dice la Ley.”
Cuando vi este título, de manera inmediata llegaron a mi mente dos ideas. La primera y la más evidente, la incorrecta y tropezada utilización de la palabra “demandar” en un contexto penal, pues como bien sabemos dentro del lenguaje jurídico penal no existe tal expresión ya que la palabra adecuada para quien acude ante el Ministerio Público a hacer de su conocimiento la comisión de un hecho delictivo es la palabra “denunciar”, o bien “querellarse”, en el caso de que quien acude sea la propia víctima, ofendido o su representante legal.
Sin embargo, lamentablemente es muy recurrente que el sector periodístico utilice vocabulario jurídico desconociendo su significado y alcance.
Lo segundo que hizo mi mente fue preguntarse ¿cuáles son realmente las problemáticas penales que pudieran llegar a presentarse durante esta contingencia sanitaria?
Por tal razón, y gracias a que de alguna manera he tenido el tiempo suficiente me di a la tarea de contestar esa pregunta.
En primer lugar, aparecen en el escenario del drama penal: los médicos, quienes de acuerdo con el Diccionario de La Real Academia Española son los profesionistas encargados de ejercer la medicina, es decir, un “conjunto de conocimientos y técnicas aplicados a la predicción, prevención diagnóstico y tratamiento de las enfermedades humanas y, en su caso, la rehabilitación de las secuelas que puedan producir”. [1]
En ese sentido, desde el punto de vista del Derecho Penal, el médico puede incurrir en responsabilidad penal por el ejercicio de su profesión en una multitud de hipótesis pero que todas de forma general se traducen en una violación a las normas jurídicas, científicas y éticas que rigen la labor médica, ya sea de forma dolosa, es decir, teniendo plena conciencia del hecho u omisión realizado o bien, de forma culposa derivado de una negligencia o una impericia.
En ese contexto, un médico puede verse inmerso en estos supuesto al diagnosticar erróneamente a una persona, realizar un procedimiento quirúrgico sin consentimiento informado del paciente o sus familiares, suministrar medicamentos de forma incorrecta o que no cumplen con las especificaciones de calidad adecuadas.
Otra cuestión que no debemos perder de vista es que los médicos a pesar de que los veamos utilizando instrumental que el resto de la población no sabría manipular o los veamos actuar en situaciones de extrema presión, no dejan de ser seres humanos de carne y huesos, expuestos a contagios, con familias y temores. Por ello, durante su actividad profesional haciendo frente a la pandemia de coronavirus pudiera darse la situación de que los profesionales de la salud, como son los médicos, enfermer@s y paramédic@s, entre otros, se nieguen a atender a un paciente infectado del virus.
Lo anterior, a todas luces obedece a una reacción humana, natural y honesta por parte del médico, probablemente algunos que quisieran defender el comportamiento de dichos especialistas del área sanitaria dirían que se encuentran amparados por un estado de necesidad disculpante o por otra causa de exclusión del delito, toda vez que se encuentra en conflicto la vida o salud del paciente con la del médico tratante.
No obstante, debemos recordar que para que operen estas causas de exclusión del delito, la persona a la que se le atribuye su comisión no debe tener el deber de afrontar ese riesgo; por ejemplo, un bombero tiene la obligación de acudir a un incendio a controlarlo pese a su temor de sufrir quemaduras, ya que el tenía pleno conocimiento que desarrollar la actividad de bombero implica ese tipo de riesgos.
De igual manera, sucede con los profesionales de la salud, toda vez que desde que inician su preparación académica saben que están en el riesgo latente de contagiarse de alguna enfermedad que estén tratando, razón por la que se les enseña durante sus estudios a minimizar lo más que se puede esos riesgos.
Desde otra perspectiva, otro tema que surge en la discusión penal durante una pandemia es el delito de peligro de contagio, previsto y sancionado por el artículo 199 Bis del Código Penal Federal y que a la letra dispone:
“Artículo 199-Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.
Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”
Sobre éste tipo penal reservaremos una publicación especial con posterioridad para profundizar en su análisis, por lo pronto es importante destacar que para que se configure requiere de un elemento subjetivo especifico que es el conocimiento previo del sujeto activo de estar enfermo de un mal venéreo y otra enfermedad grave, que dicho sea de paso en mi opinión el tipo penal es redundante en ese aspecto porque pudo haber hecho mención únicamente de las enfermedades graves, sin se repetitivo y sobre las enfermedades venéreas que por su naturaleza forman parte de las enfermedades graves.
Aunado a lo anterior, se debe precisar que para la correcta tipificación del peligro de contagio no es necesario que el sujeto pasivo resulte contagiado, sino que basta la mera puesta en peligro de verse afectado en su salud personal y la pública, razón por la cuál estamos en presencia de un delito de peligro y no de resultado material.
El análisis del peligro de contagio es un tema que va más allá de un simple ejercicio teórico, es una situación que se esta manifestando en la realidad social, como es el caso que hizo público la Fiscalía General de la República mediante el comunicado DPE/984/20, consistente en la apertura de una carpeta de investigación por éste ilícito a un médico que en calidad de paciente acudió a un hospital del ISSSTE, con sintomatología de coronavirus y tras haber sido diagnosticado por IRA/Probable Neumonía intersticial, COVID 19 positivo”, adoptó una conducta agresiva con el personal médico y posteriormente se retiró del nosocomio.
Finalmente, también durante la contingencia se ha presentado el fenómeno de que algunas empresas del sector privado han decidido desobedecer la instrucción de cierre de actividades temporal por cuestiones sanitarias. No obstante, pudiera iniciarse un procedimiento penal tanto a sus representantes legales como a la propia empresa, pues a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales ya es factible decretar la responsabilidad penal de una persona jurídica y aplicarles una consecuencia jurídica de carácter penal.
Cada una de estas problemáticas las abordaremos en las siguientes semanas de manera mucho más profundizada, espero que esta publicación haya sido de su agrado y haya quedado claro el panorama general de las problemáticas penales que se están presentando durante esta contingencia sanitaria, sí fue de tu interés deja tu comentario y da seguimiento la semana que entra en la página y redes sociales a las siguientes partes de este tema que sin duda dará de mucho de que hablar en el ámbito jurídico por bastante tiempo.
Fuentes de información.
o Betancourt López Eduardo, Delitos en Particular. Tomo II. 10ª ed., Ed. Porrúa, México, 2011.
o Quintino Rubén, Responsabilidad Penal del Médico, Ed. ArQuinza, México, 2018.
o Código Penal Federal.
o Código Penal del Estado de Chihuahua.
o Código Nacional de Procedimientos Penales.
o https://dle.rae.es/medicina?m=form, consultado el 29 de abril de 2020 a las 21:20 horas.
o https://www.rae.es/, consultado el 29 de abrirl de 2020 a las 21:15 horas.
o https://www.gob.mx/fgr/prensa/comunicado-fgr-dpe-984-20-inicia-la-fgr-investigacion-contra-una-persona-por-el-delito-de-peligro-de-contagio-del-covid-19-en-oaxaca, consultado el 29 de abril de 2020 a las 22:52 horas.
o http://www.inacipe.gob.mx/investigacion/documentos/RESPONSABILIDAD_PENAL_ANTE_EL_COVID-19.pdf, consultado a las 21:15 horas.
[1] https://dle.rae.es/medicina?m=form, consultado el 29 de abril de 2020 a las 21:20 horas.
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